Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1778/21, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021:
- a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas – IVA cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
- d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
- e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
La norma también define los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración de renta.